La baja temporal permite suspender de forma provisional la autorización administrativa para circular con un vehículo cuando no va a utilizarse durante un periodo determinado. Durante este tiempo el vehículo permanecerá inscrito en el Registro de Vehículos, aunque no podrá circular ni mantenerse asegurado para su uso en vías públicas, salvo en los casos legalmente previstos.
Nos encargaremos de presentar la solicitud y verificar previamente que el expediente cumple todos los requisitos exigidos por la DGT.
- Comprobación previa de requisitos.
- Presentación de la solicitud ante la DGT.
- Justificante de la baja temporal.
Desglose del precio
- Honorarios (base imponible) 20,58 €
- IVA (21%) 4,32 €
- Tasa DGT (suplido, fuera de la base del IVA) 8,67 €
Los plazos indicados son orientativos y cubren nuestra tramitación y el informe del servicio técnico cuando el trámite lo necesita. No incluyen la cita de la ITV, que la asigna la estación y hoy puede tardar varias semanas, ni los retrasos que dependan de la Dirección General de Tráfico u otros organismos. También pueden variar según la documentación aportada, la complejidad del expediente y la necesidad de subsanaciones durante la tramitación.

