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Cuando se habla de vehículos históricos casi todo el mundo piensa en coches. Pero las motocicletas y los ciclomotores también se catalogan, el trámite es el mismo en lo esencial y —esta es la parte que interesa— en varios puntos concretos sale bastante mejor parado que un coche.
Si tienes una Montesa en el garaje de tus padres o un ciclomotor de los que llevaban a media España al instituto, esto va de ti.
Sí, se pueden matricular como históricas
El Reglamento de Vehículos Históricos, el Real Decreto 892/2024, no distingue por número de ruedas. Los requisitos son los de siempre:
- Treinta años como mínimo desde su fabricación o su primera matriculación.
- Que su tipo específico haya dejado de fabricarse.
- Que esté en estado original, sin cambios de fondo en motor, frenos, dirección, suspensión o chasis.
Y como en los coches, el expediente va por Grupo A —ya matriculada en España y con ITV en vigor, conserva su matrícula— o por Grupo B —importada o de baja definitiva, recibe matrícula histórica: la letra H, cuatro cifras y tres letras—.
Las cuatro diferencias con un coche
1. La tasa de un ciclomotor cuesta la cuarta parte
La DGT cobra por matricular como histórico la tasa 1.1, de 99,77 €… salvo para los ciclomotores, que tienen la suya propia: la tasa 1.2, de 27,85 €. Setenta y dos euros de diferencia por el mismo trámite administrativo.
2. Un ciclomotor histórico no vuelve a pasar la ITV
Y esta es la ventaja gorda. La periodicidad de inspección para históricos queda así:
| Vehículo | Cada cuánto pasa ITV |
|---|---|
| Motocicletas históricas | Cada 4 años, sea cual sea su edad |
| Ciclomotores históricos | Exentos de inspección periódica |
| Coche de 30 a 40 años | Cada 2 años |
| Coche de 40 a 45 años | Cada 3 años |
| Coche de más de 45 años | Cada 4 años |
| Cualquiera de más de 60 años | Exento |
Fíjate en el contraste: un coche de 35 años pasa ITV cada dos años; una moto histórica, cada cuatro, tenga la edad que tenga; y un ciclomotor histórico, nunca más.
3. El sidecar está expresamente contemplado
El reglamento recoge la instalación de sidecar en una motocicleta histórica, algo que en otros contextos sería una reforma problemática. Tiene sentido: en muchos modelos de época el sidecar era una configuración de fábrica, no un invento posterior.
4. Tampoco les pueden pedir etiqueta ambiental
El artículo 17.2 vale igual para dos ruedas: a un vehículo histórico no se le puede imponer el distintivo ambiental ni establecerle restricciones de circulación. Para una moto de dos tiempos de los sesenta, que jamás tendría etiqueta, la diferencia es enorme.
Cómo se tramita
Si la moto ya está matriculada en España y con la ITV en vigor, va por Grupo A: es el camino corto y conserva su matrícula.
Si viene de fuera o lleva años de baja, va por Grupo B, que son cinco pasos:
- Informe técnico de idoneidad de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH). Caduca a los tres meses.
- Inspección en ITV previa a la matriculación.
- Acreditar la propiedad: factura, contrato o documento notarial.
- Cuatro fotografías en color: frontal, trasera y ambos laterales.
- Solicitud con el modelo 01 y el justificante de la tasa que corresponda (1.1 o 1.2).
Si viene del extranjero, se suma el certificado de importación H1.
Lo que se busca en España
España tuvo una industria motociclista propia y potente, y eso se nota hoy en las concentraciones. Los nombres que más se repiten son Montesa, Bultaco, Ossa, Derbi y Sanglas: marcas nacionales cuyas motos de campo, de trial y de carretera son hoy objeto de coleccionismo serio, con clubes activos y recambio que se sigue moviendo.
En el capítulo de ciclomotores, la historia es más popular todavía: es el escalón por el que pasó media España antes de sacarse el carné de coche, y hoy es de lo más accesible para entrar en el mundo del clásico. Son también los que mejor trato reciben en el trámite —tasa reducida y exención de ITV—, así que la combinación es difícil de batir.
Si tienes una moto o un ciclomotor parado y quieres saber por qué grupo iría, en vehículos históricos está explicado cada procedimiento y en contacto lo miramos contigo.
¿Lo tramitamos nosotros? Si la moto ya está matriculada aquí y con ITV en vigor, va por Grupo A; si viene de fuera o está de baja, por Grupo B. En cada ficha están el precio y lo que incluye.
Fuentes: Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE), artículos 3, 4, 15 y 17 y disposición final segunda, que modifica el RD 920/2017 en materia de periodicidad de la ITV; Sede Electrónica de la DGT para el trámite y las tasas 1.1 y 1.2. Artículo divulgativo: no sustituye a la lectura de la norma ni al análisis de un caso concreto.

